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Se abre delicado debate jurídico y político por objeciones del presidente Duque a Ley Estatutaria de la JEP

El Presidente Iván Duque anunció este domingo, en una alocución televisada, que por razones de inconveniencia el Gobierno nacional hace objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

“Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, señaló el Mandatario.

Recordó que la Constitución le otorga un plazo al Presidente de la República para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia en el marco del “principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión”. Y dijo que utilizó ese tiempo “para analizar con cuidado y ponderación este proyecto”.

Antes de explicarle al país las razones de cada una de las objeciones, el Jefe de Estado indicó que estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional. “Una oportunidad –dijo- que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide”.

Luego hizo dos consideraciones: la primera, que “no estamos ante un choque de trenes”. En este sentido, expresó que “la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra”.

En segundo lugar, recalcó que “los colombianos queremos y necesitamos una paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo”. Una paz –agregó- que garantice genuina verdad, justicia, reparación y no repetición.

“Todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos que haya paz en nuestra nación. No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.

Lo que viene en adelante para la JEP

El Gobierno parte de la base de que objetar parcialmente la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no equivale, como lo han señalado algunos sectores, a desconocer el acuerdo de paz con las Farc sino que, por el contrario, apuntaría a volver a su esencia.

Pero este es un escenario completamente novedoso. Como lo señaló la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, “en los ya casi 28 años de vigencia de la Constitución del 91 no ha habido un solo caso en donde después de revisado el proyecto de ley estatutaria se presente una objeción por inconveniencia; ese será un tema que es posible que la Corte lo estudie”.

Con la objeción parcial de la norma, se abren tres caminos que, en todo caso, tendrán como protagonista al Congreso de la República.

El primer escenario es que el Legislativo rechace por mayoría las objeciones presentadas este domingo por Duque, lo que obligaría al jefe de Estado a sancionar la norma tal cual fue enviada por la Corte Constitucional. Si Duque se niega a firmarla, tendrá que hacerlo el presidente del Congreso, Ernesto Macías, del Centro Democrático.

La otra posibilidad es que el Congreso acepte los argumentos del Presidente y excluya los artículos objetados, con lo cual el texto volvería a la Casa de Nariño para ser firmado por el jefe de Estado.

En este segundo escenario también puede darse el caso de que el Legislativo acepte las objeciones presentadas por Duque, pero realicen modificaciones en los artículos que son materia de discusión.

El exconstituyente y exmagistrado Hernando Yepes Arcila explicó que en este caso “si el Congreso acepta las razones del Presidente y hace modificaciones, estas tendrían que ser estudiadas por la Corte Constitucional desde el aspecto netamente constitucional. La Corte tendría al respecto la última palabra”.

No ha habido un solo caso en donde después de revisado el proyecto de ley estatutaria se presente una objeción por inconveniencia

El tercer camino, que es bastante probable, es que en el Legislativo no se logren las mayorías de ninguno de los dos lados para tomar alguna decisión. Es decir, que no haya acuerdo entre aceptar o rechazar las objeciones presentadas por el Presidente de la República.

El Congreso tendrá plazo hasta el 16 de diciembre para tramitar las objeciones, pero en caso de que no lo haga el proyecto se archivará.

También se archivará si, como lo reza el artículo 200 de la Ley Quinta de 1992, hay discrepancia entre las dos cámaras, es decir “cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno y la otra las encontrare fundadas”.

De acuerdo con Yepes Arcila, como hay objeciones, así estas sean parciales, queda en suspenso la aplicación del resto de la Ley Estatutaria, pues el jefe de Estado debe esperar a que el Congreso tome alguna decisión. “El Presidente solo puede sancionar la ley cuando se haya cumplido el trámite de la revisión del Congreso”, expresó Arcila.

 

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