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Corte Constitucional decidió no limitar la libertad de expresión a las personas que usan las redes sociales en Colombia

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no limitar la libertad de expresión que tienen las personas al usar las redes sociales en Colombia, al resolver un estudio de cuatro tutelas en que se insultaban entre particulares

El alto tribunal consideró que cuando se vulnere el buen nombre y la honra se revisará el caso y se ordenará retirar los comentarios.

La Presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, señaló que la determinación se registró en medio de un estudio de derechos fundamentales entre particulares. Precisó que la determinación no involucra medios de comunicación.

“Esta sentencia no implica cambio de jurisprudencia. Son líneas para tener en cuenta. Establecer reglas generales en este caso es mucho más difícil. La jurisprudencia es que tiene libertad de expresión a menos que con su comentario afecte la integridad de otra persona”, señaló la presidenta.

La jurista dejó claro que no en todo caso se puede intervenir con un juez constitucional. “La magnitud se valora a raíz de la relevancia constitucional”.

Por su parte, el magistrado José Fernando Reyes señaló que en los tres de cuatros casos estudiados no encontró un “significado suficiente que exija el pronunciamiento de un juez. No hay que judicializar todos los malos tratos entre los seres humanos”.

Entre las reglas para limitar el insulto está que el contenido sea denigrante, el medio en que se publique y la reiteración de la publicación con el insulto.

Los casos no incluyen a empresas, figuras públicas y medios de comunicación.

 

 

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