Política

Fijada fecha para que partidos políticos definan posturas frente a Estatuto de Oposición en concejos y asambleas

Las autoridades electorales de Colombia fijaron 24 días, para que los partidos políticos definan posturas frente al Estatuto de Oposición en concejos municipales y asambleas departamentales.Según el Consejo Nacional Electoral, CNE, mientras los partidos no tomen esa determinación para el período, no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.
Se puede decir que de aquí a los primeros días de febrero los partidos estrenarán el Estatuto de la Oposición en los cuerpos colegiados regionales, distritales y locales, es decir en las asambleas, concejos y juntas administradores locales.

La norma obliga a que un mes luego de la posesión del respectivo mandatario, en este caso gobernador o alcalde, los partidos que hacen presencia en las corporaciones deban decidir, mediante una declaración política, si son de gobierno, independientes o de oposición.

Esta será la primera vez que las organizaciones políticas se acogerán a lo previsto en el Estatuto de la Oposición en los cuerpos colegiados regionales, distritales y locales

Según el Estatuto de la Oposición, las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

Así mismo, la norma indica que las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.

Los partidos declarados en oposición al gobierno tienen algunos derechos como financiación adicional, acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético, acceso a la información y a la documentación oficial, derecho de réplica y participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

Según el Estatuto, los que se declaran en oposición pueden acceder al derecho a réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, “frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes”. Es decir que los partidos políticos de los concejos y asambleas podrán en determinado momento controvertir a través de los medios de comunicación oficiales a los mandatarios como parte de las garantías.

Aunque le medida no hace parte del Estatuto, ya quienes obtuvieron el segundo lugar en la votación a alcaldías y gobernaciones pudieron declarar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) si ocupaban una curul en el concejo o la asamblea. Con esa declaratoria se calculó la cifra repartidora para ver el número de partidos que podían entrar a la respectiva corporación.

El presidente del CNE, Hernán Penagos, “en este momento, el Estatuto de la Oposición no aplica a los grupos significativos de ciudadanos, es decir a los grupos que se inscriben por firmas. Esto porque el Estatuto ha dicho que solo se le aplica a los partidos con personería jurídica. Entonces hoy no tiene sentido que en Colombia un grupo significativo de ciudadanos o un candidato que se inscribió por firmas o que obtuvo la segunda votación en una determinada ciudad, si bien tiene derecho a ser concejal, no puede declararse en oposición ni en independencia, ni como bancada de gobierno. Y no lo puede hacer por que el Estatuto solo aplica a los partidos con personería”, aseguró el presidente del organismo.

Y agregó que “este es un error que se dio al momento de la construcción del Estatuto. Lo que queremos es darle cabida a los grupos significativos y también exigirle a quienes tienen esa curul de diputados o concejales que tengan una posición política clara. No tiene sentido tampoco que una persona quede de segunda termine siendo parte del gobierno. Eso no sería muy razonable tampoco, porque se entiende que esas curules son para hacer control político”.

Según Penagos, “hay otras acciones en el Estatuto, como las acciones de réplica, los derechos a alocuciones e intervenciones, y muchos de los que hoy se van a declarar oposición no les va a aplicar. Por eso queremos darle en el estatuto una aplicación más garantista. Entender que en Colombia muchas personas se inscriben por firmas y no por los partidos políticos, y esas personas deben tener derecho a tener una posición política”

 

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