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Gobernador de La Guajira estrenará doble instancia aprobada para aforados condenados

La Corte Suprema de Justicia condenó este jueves a Wilmer González Brito por cuatro delitos, entre ellos cohecho y corrupción al sufragante.

Con la condena contra el gobernador de La Guajira, Wilmer González Brito, dictada por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de justicia, se estrena en la justicia colombiana el mecanismo de doble instancia para los aforados constitucionales.

Esto quiere decir que el gobernador Brito tendrá derecho a una segunda instancia, eso sí, ante la misma corporación, en el proceso que se le lleva por los delitos de cohecho, falsedad en documento privado, corrupción al sufragante y fraude procesal, cargos que nunca aceptó. Al mandatario se le expidió orden de captura.

En este caso, el ponente de la decisión fue el magistrado Ramiro Marín, quien junto con el conjuez Julio Andrés Sampedro hicieron mayoría. Los otros dos magistrados de la sala se declararon impedidos. La lectura de la sentencia será el 13 de noviembre a las 8 a.m.

El gobernador González Brito fue elegido en noviembre de 2016 en elecciones atípicas por una coalición del Partido de la U y el Partido Conservador, luego de que el Consejo de Estado anulara la elección de Oneida Pinto en junio de ese mismo año.

El mandatario local gobernó 100 días antes de que fuera ordenada medida de aseguramiento en su contra por el proceso por el que hoy se le condena. Recuperó su libertad el pasado 7 de septiembre por orden del Tribunal Superior de Bogotá y reasumió su cargo el 18 del mismo mes.

Su proceso hace parte de la tremenda turbulencia política y administrativa que ha hecho que La Guajira ponga en riesgo su viabilidad como departamento, caso que es paralelo con el de la capital departamental, Riohacha, distrito donde recientemente fue nombrada por el presidente Ivan Duque como alcaldesa encargada a Alexa Henríquez, quien gobernará unas pocas semanas hasta que se cumplan las elecciones atípicas el 2 de diciembre.

Doble instancia

El derecho a la doble instancia, consagrado por el artículo 31 de la Constitución Política y en el general del derecho internacional, no había sido establecido para los altos funcionarios del Estado que debían atenerse a la única instancia ante la Corte Suprema, en materia penal, o el Consejo de Estado, en las causas administrativas.

En contexto: Así será la doble instancia para congresistas en delitos penales y ‘muerte política’

Fue así que en diciembre pasado el Congreso aprobó dos reformas a la Carta Política para darle vida a la doble instancia en el juzgamiento a aforados constitucionales con lo que Colombia dejó de ser uno de los pocos pocos países en el mundo occidental donde estos eran procesados solo por un juez, lo cual los dejaba en condición de desigualdad frente a los demás ciudadanos.

En el caso de la Corte Suprema, se aprobó la creación de una Sala de Instrucción que investigará a los aforados y, si encuentra mérito, los acusará ante la Sala de Primera Instancia. Ahora bien, si el procesado no está de acuerdo con la sentencia emitida, la impugnación pasará a ser decidida en segunda y última instancia en la Sala Penal del alto tribunal, a donde seguramente llegará el caso del gobernador González Brito.

 

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