Región Caribe

La ANLA solicita a mineras del Cesar, un programa de acciones a ejecutar, para el reasentamiento de Plan Bonito y el Hatillo

  • Esta nueva decisión de la ANLA se da en el marco del acompañamiento y acciones previas adelantadas por la entidad, con las comunidades Plan Bonito y El Hatillo, del departamento del Cesar, ratificando el compromiso de la Autoridad con sus grupos de interés.

  • De acuerdo con el requerimiento, el Programa de Trabajo debe contener las actividades que cada una de las sociedades ejecutará de manera individual, y las acciones a realizar para el cumplimiento total del Plan de Acción de Reasentamiento (PAR), de las comunidades de Plan Bonito y El Hatillo en el departamento del Cesar.

A través del Auto 02382 del 23 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, requirió a las sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., CI COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, la presentación para el pronunciamiento de la Autoridad, de un Programa de Trabajo con la individualización de las acciones a ejecutar, para el cumplimiento total del Plan de Acción de Reasentamiento (PAR) de las comunidades de Plan Bonito y El Hatillo. Ante esta decisión no procede recurso alguno por ser de ejecución.

El Programa de Trabajo debe considerar la estructuración de una metodología con bases conceptuales y temáticas que, en primer lugar, den claridad sobre las premisas, métodos y objetivos propuestos.

Asimismo, debe establecer un cronograma de las acciones pendientes a ejecutar, de manera individual, para el cumplimiento total del PAR de las comunidades de Plan Bonito y El Hatillo, así como definir las metas e indicadores que den cuenta del avance del PAR y el cumplimiento de las actividades inherentes a este por parte de cada una de las sociedades.

Rodrigo Suárez Castaño, director general de la ANLA, manifestó que “este es un avance muy importante respecto a las comunidades de El Hatillo y Plan Bonito que fueron objeto de reasentamiento.

En la ANLA continuaremos acompañando a estas comunidades, participando de las jornadas de trabajo y realizando el debido control y seguimiento, en aras del cumplimiento de estas obligaciones por parte de las sociedades mineras ante la intención de la devolución de los títulos”.

Es importante aclarar que, hasta tanto se lleve a cabo la implementación de este programa de individualización de las acciones, las sociedades mineras deberán continuar con el cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el proceso de reasentamiento, por lo que su interrupción o suspensión no están autorizadas.

 

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